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lunes, 16 de mayo de 2016

¿Cómo hacer la declaración de la renta?

A petición de seguidores, explicaré unos detalles a tomar en cuenta a la hora de realizar la declaración de la renta, según nuestros fontaneros Madrid que ya la han realizado de esta forma.

Un año más, los impositores disponen de un calendario para cumplir con Hacienda, un trámite que puede resultar fácil a veces mas que asimismo ser complejo, en dependencia de factores como los rendimientos económicos del ejercicio, si se hace una declaración conjunta por motivos familiares, si se ha comprado una casa o bien un vehículo o bien si se disponen de múltiples pagadores. Además de esto, este año existen múltiples novedades a conocer, como la introducción de la plataforma en línea 'Renta Web' y los cambios en la reforma del IRPF.


Ya se puede efectuar la presentación y confirmación tanto de bocetos como de declaraciones tanto por medio de Internet como de los teléfonos que la Agencia Tributaria pone a predisposición de los ciudadanos: el número 901200345. Además de esto, como en años precedentes, y para solucionar cualquier duda, Hacienda pone en marcha el servicio telefónico de información.


Si se opta por el boceto, este se puede pedir mediante Internet o a través del correo postal si se marcó la casilla ciento diez en la precedente declaración. En todo caso, los impositores van a poder recibirlo siempre que sus rentas, grosso modo, procedan de los rendimientos del trabajo (incluyendo las pensiones), mas no en el caso de rendimientos de actividades económicas.

La por teléfono asimismo va a ser perfecta para efectuar la confirmación oficial del boceto. En un caso así los usuarios van a deber aportar a lo largo de la llamada al novecientos uno doscientos trescientos cuarenta y cinco su número de identificación fiscal (NIF) y su número de referencia.

Si se opta por efectuar la declaración de la renta mediante los servicios de cita anterior, debe saberse qué documentación se debe llevar el día que se asiste a la cita. El plazo para pedir vez anterior arranca el día cuatro de mayo y va a ser desde el diez de mayo cuando las diferentes delegaciones comiencen a atender a los demandantes.


Para aquellos impositores que deseen sostenerse en el modo perfecto tradicional de ejecución, la AEAT proseguirá remitiendo al domicilio de los impositores una propuesta de declaración en formato papel. Esto no se va a hacer para las propuestas parciales que han de ser completadas, en tal caso se proseguirán remitiendo los datos fiscales.


Estas son ciertas novedades más esenciales a tener en consideración en el momento de hacer la declaración:

  • Eliminación de la deducción por alquiler. Asimismo es novedad en el ejercicio de dos mil quince la eliminación de la deducción por alquiler si bien se ha articulado un régimen transitorio para los alquileres de residencias que se hubiesen realizado de antemano a dos mil quince, de forma que esta eliminación solo ha perjudicado a los nuevos inquilinos.
  • Creación de la Renta web. Otra de las primordiales novedades del ejercicio de dos mil quince es la creación de la plataforma en línea 'Renta Web'. Se trata de un site donde las operaciones se efectuarán on line y por ende, en contraste al programa PADRE, no requerirá descarga. Mediante este sitios al que se va a acceder desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT), la mayor parte de los impositores que lo deseen van a poder acceder a una propuesta simplificada de declaración de la renta. Solo aquellos declarantes de renta de actividades económicas van a quedar apartados de esta alternativa.
  • Eliminación de la reducción sobre afiliaciones y donaciones a partidos. Este año, se recoge asimismo en la declaración de la renta la eliminación de la reducción sobre la base imponible por cuotas de afiliación y donaciones a partidos, que desde este momento van a dar derecho a una deducción del veinte por ciento , con una base máxima de seiscientos euros por año.
  • Reducción de tipos del IRPF. La tarifa de dos mil quince va desde el tipo mínimo del diecinueve,5 por ciento para aquellos cuya renta sea inferior a los doce.450 euros, hasta el cuarenta y seis por ciento para los grandes capitales cuyas rentas superen los sesenta euros anuales.
  • Deducción para familias numerosas o bien con dependientes. El pasado ejercicio fiscal asimismo ha sido el primero en el que las familias numerosas y aquellas que tienen algún miembro con dependencia a su cargo, se han podido favorecer de las deducciones establecidas en la reforma tributaria. Conforme notificó el ministro de Hacienda en dos mil catorce, mediante estas ayudas, que son acumulables, las familias numerosas o bien con dependientes con una discapacidad mayor al treinta y tres por ciento , podrían beneficiarse de una deducción sobre el IRPF de hasta mil doscientos euros o bien en su defecto, pedir una ayuda mensual que el Estado concedería mediante un talón de cien euros.
Nos han ayudado a redactar este artículo los compañeros de reparacion de electrodomesticos

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